Bando mandado publicar por "Don Juan de Sámano y Uribarri, Mariscal de Campo de los Reales Ejércitos, Virrey, Gobernador y Capitán General de este Nuevo Reino, Presidente de la Real Audiencia Pretorial y Cancillería de él y de todos los demás Tribunales, superintendente General de la Real Hacienda y Subdelegado de las Rentas Estancadas y la de Correos, etc.", sobre lo resuelto por la Junta de Tribunales el 10 de Diciembre de 1818; y reglas para la remisión de las monedas que debían recogerse para su reacuñación, etc. Estas según el bando, eran las "acuñadas en Santa Marta, Cartagena y parajes de la Provincia de Venezuela, con inclusión de la que en tiempo de la revolución hizo acuñar (en Santafé) el gobierno intruso e ilegitimo y cualesquiera otras que no sean la legitima de cordoncillo y la macuquina antigua, que circulaba... antes de la revolución y que no resulte falsificada de cobre o sumamente recortada, de modo que no se le conozca su signo representativo", etc. Para remitir las que fueran recogiéndose se debía hacer los despachos cada Tesorería a su inmediata, hasta llegar a Santafé o Popayán, así: la Tesorería de Valledupar a la de Río Hacha, esta a la de Santa Marta, esta a la de Mompox y esta, junto con las remesas de Cartagena, Ocaña, de Panamá y Portobelo (por Cartagena) y de Antioquia, a la de Honda, la cual haría llegar todo a Santafé. La de Pamplona directamente se dirigiría a esa Capital y las Tesorerías del Citara y Nóvita en el Chaco y las de Cartago y Barbacoas, a la de Popayán.