El Real Arancel sobre la recaudación del derecho de Alcabala dado por la Junta de Real Hacienda de Popayán el 4 de noviembre de 1768 en la nota sexta disponía: Que los mercaderes que ahora tienen tienda al vareo se ajusten con el Administrador de la Renta a dar un tanto por año y pagar de cuatro en cuatro meses según el manejo de cada uno, componiéndose todos los que intenten abrir tiendas antes de hacerlo y lo propio debe entenderse con las pulperías, bien entendido que así aquellos como los pulperos deben ajustarse (nuevamente) siempre que por algún aumento en su manejo se considere mayor venta y salida de sus efectos ... Don José Vernaza, Ayudante Mayor de Milicias de Cali y Asentista del Ramo de Alcabalas, quiso aplicar la disposición arriba transcrita a todo el comercio de la dicha ciudad, a lo que se opusieron los mercaderes productores de mercancías representados por Don Miguel de Barandica y Vidaurrasaga, quienes se apoyaban en la nota 7ª del mismo arancel que decía “Que en la compensación referida (nota 6ª) no han de ser comprendidos aquellos sujetos que venden en almacenes los mismos géneros que han introducido con guías legítimas, pero sí deberán pagarla de otros que introdujeren en ellos fuera de los que constan de su entrada”. Barandica demandó por este motivo ante el Alcalde Ordinario de Cali a Vernaza, quién intempestivamente y sin esperar resolución alguna remitió los autos al Virrey. Este libró despacho para que el teniente y en su defecto las Justicias de la (dicha) ciudad de Cali cumplan literalmente lo resuelto por la Junta de Hacienda de Popayán y estrechen a los comerciantes a que satisfagan el Real derecho de alcabala en la conformidad que lo tiene declarado con lo más que se incluye a pedimento del asentista de este ramo, Don José Vernaza. Barandica acudió entonces a la Junta de Real Hacienda, la cual dispuso que se cumpliera estrictamente el expresado arancel, procurando guardar los comerciantes “buena armonía con el arrendador”.